La herencia es un conjunto de bienes, derechos y obligaciones que son transmisibles a sus herederos o legatarios al fallecer una persona.
Sin embargo, cuando el testador ha designado a una persona simultaneamente como heredero por una parte y como legatario de bienes por otra, tiene la posibilidad de aceptar o repudiar separadamente la herencia y el legado.
Tras el fallecimiento del causante, hay un plazo de 6 meses para realizar los tramites.
A menudo entre los herederos no hay acuerdos sobre la distribución de las herencias, en estos casos la presencia de un profesional es indispensable ya que en ocasiones hay que acudir al Sistema Judicial ante la imposibilidad de soluciones amistosas.
Producido el llamamiento a las herencias los herederos pueden aceptarla o renunciar a ella, estos son actos voluntarios y formales realizados ante Notario.
Para obtener la adjudicación de las herencias de una persona fallecida será necesario tramitar:
Obtención del certificado de defunción.
Obtención del certificado del Registro de últimas Voluntades, en el que se determina si la persona otorgó o no testamento.
Si hay testamento: obtención de una copia autorizada del testamento, en la Notaria en que se otorgó.
Si no hay testamento: hay que proceder a la declaración de herederos legales o "abintestato".
Definida la condición de herederos testamentarios o abintestato, según el caso, hay que inventariar y valorar los bienes que componen las herencias.
Una vez determinados los bienes hereditarios, se procede a aceptar y repartir las herencias, mediante otorgamiento ante Notario de escritura pública de aceptación y adjudicación de las herencias.
Realizada la adjudicación de las herencias, hay que liquidar en la Agencia Tributaria correspondiente al último domicilio del causante, el Impuesto de Sucesiones.
Finalmente, hay que inscribir en los Registros públicos, principalmente el de la Propiedad, la nueva titularidad de los bienes.
Es aconsejable que estos trámites, se efectúen a través de un Licenciado en Derecho, así evitará conflictos con herederos y demoras innecesarias.
La Legislación Nacional Española y Autonómica es muy amplia y compleja por lo que nuestro asesoramiento le ayudará durante todo el proceso.


